Mostrando entradas con la etiqueta Internacionalismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Internacionalismo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 12 de septiembre de 2018

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL CODEHS


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL CODEHS


INTRODUCCIÓN

El CODEHS, como lo indica su nombre, es la sigla que identifica al Comité de Defensa de los Derechos Humanos y Sindicales. Creado en 1970 por el sindicalista Clotario Blest Riffo, desde la fecha de su fundación ha desarrollado su labor orientado por un conjunto de principios que son los que indican a continuación:

1.      Independencia.
2.      Autonomía.
3.      Cooperación.
4.      Solidaridad.
5.      Laicidad.
6.      Diversidad.
7.      Universalidad.
8.      Ecologismo.
9.      Internacionalismo.
10.  Colectivización.
11.  Horizontalidad.

Contenido y significado de esos principios.
Los principios indicados más arriba requieren de una breve explicación. A continuación, se entregan algunos conceptos que pueden aclarar su contenido y significado para evitar interpretaciones erróneas.

1.- Independencia.
Que el CODEHS practique el principio de la independencia quiere decir que, como organismo, no está ligado a partido político alguno como institución; sin embargo, sus miembros, si así lo desean, pueden pertenecer o afiliarse a alguno de aquellos y a manifestar libremente sus opiniones políticas. La independencia, sin embargo, en este último caso, significa que tales opiniones no pueden prevalecer frente a los intereses que defiende la organización. El CODEHS no sólo es independiente de las organizaciones políticas sino, además, de todas las instituciones del Estado.
No es, por consiguiente, el CODEHS, una organización antipartido, sino mantiene independencia de ellos, aún cuando algunos de sus integrantes puedan militar en esas instancias.

2.-Autonomía.
Que el CODEHS defienda el principio de la autonomía como uno de sus soportes teóricos significa que reivindica no sólo para sí sino para todas las organizaciones sociales su derecho a actuar en la vida pública de la nación sin sujeción a ideologías, a imposiciones arbitrarias o a regulaciones en cuya gestación no hubieren intervenido.

En ese orden de ideas y en el ejercicio de este derecho a la autonomía, sostiene el CODEHS que los movimientos sociales pueden darse la organización que estimen conveniente para sus intereses, aunque ello les signifique pasar por encima de las leyes de la nación.

Por lo mismo, reconoce el CODEHS el derecho que tienen las organizaciones sociales a resolver libremente sobre el tipo de sociedad de la cual van a formar parte; y, dentro de ellas, con mayor razón, las organizaciones sindicales. Por lo mismo, no es sino en virtud de este principio que puede entenderse a cabalidad un hecho relevante en la historia del movimiento sindical chileno. En efecto, cuando bajo la dirección de Clotario Blest se organizó la primera gran central sindical (‘Central Única de Trabajadores de Chile’ CUTCH, primero; simplemente CUT, después) fue deseo de su máximo dirigente que esa organización hiciese suya la frase que Karl Marx acuñara para la Primera Internacional según la cual “la liberación de los trabajadores ha de ser obra de los trabajadores mismos”. Y era que, en el ideario de Blest, no solamente las organizaciones sociales tendrían derecho a pronunciarse acerca de la forma que deberían adoptar para sí mismas sino, además, sobre aquella que debería tener la sociedad destinada a reemplazar a la vigente. Este derecho compete exclusivamente a las organizaciones y no a los especialistas, a los Comités de Expertos o a los personajes creados al amparo de la cultura mercantil vigente.

3.- Cooperación.
Que el CODEHS practique el principio de la cooperación significa que, para sus integrantes, el fundamento de las relaciones humanas es la colaboración entre individuos, la ayuda mutua, la unión y sostén de las personas entre sí.

Rechaza, por tanto, el CODEHS, el establecimiento del principio de la competencia como forma de vida para la sociedad humana, lo que lo hace entrar en profundo antagonismo con el modo de acumulación instaurado en numerosos sectores del globo terráqueo por el actual sistema vigente; el CODEHS acepta solamente la competencia como la forma más extrema de dirimir los conflictos y, en especial, cuando quien o quienes recurren a ella se encuentra(n) en estado crítico de necesidad.

4.-Solidaridad.
Que el CODEHS reconozca y promueva el principio de la solidaridad implica considerar como pilar de las relaciones humanas no sólo la ayuda mutua sino, además, el apoyo irrestricto hacia quienes se encuentran en estado de indefensión. Se trata de una labor en donde el referido apoyo no se brinda por exigirlo así una relación de reciprocidad sino frente al deber que respecto de otro tiene todo ser humano por el simple hecho de ser tal.

La práctica del principio de solidaridad ha hecho que el CODEHS se sienta profundamente comprometido con quienes han sido víctimas de atropellos a los derechos humanos, entendidos como tales aquellos que practican solamente los Estados a través de sus organismos de vigilancia y represión.

En el ejercicio de ese principio, toma el CODEHS como labor suya la defensa y promoción irrestricta de los derechos humanos y sindicales, y la denuncia y difusión de los mismos.

5.- Laicidad.
El CODEHS es un organismo laico, lo cual quiere decir que no practica religión ni filosofía alguna que obligue a sus miembros a pronunciarse de determinada manera sobre tales aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité no está ligado a organización religiosa ni filosófica alguna lo cual, al igual de los principios anteriores, no implica que algunos de sus miembros puedan practicar determinada fe o afiliarse a alguna organización de esa especie. La laicidad de la organización significa, únicamente, que los intereses defendidos por ésta deben prevalecer por sobre las creencias y sobre los efectos que sobre aquellas tengan algunos de sus asociados.

6.- Diversidad.
El CODEHS reconoce el principio de la diversidad de la naturaleza, que hace a los seres humanos diferentes a unos de los otros según sus aptitudes y cualidades, pero iguales en los derechos como miembros de una sola especie.

De este principio deriva el hecho que en una sociedad deban coexistir formas de vida disímiles, pues lo que hace uno sirve a quien no tiene idéntica aptitud o calidad, de la misma manera que sucede con éste respecto a aquel. Este principio no solamente implica reconocer la existencia de tales aptitudes o calidades que hacen al ser humano un sujeto interdependiente. Implica, además, reconocer la existencia de minorías sociales que siempre han de ser consideradas y respetadas. Ello explica que el CODEHS no acepte la imposición de la voluntad de las mayorías por sobre las minorías, sino una forma de dirección social que contemple la activa participación de esas minorías en forma conjunta con las mayorías.

En virtud de este principio sostiene el CODEHS que los modelos de organización de las agrupaciones humanas pueden no ser idénticos o compatibles respecto de aquellos que emplean otras y que, sin embargo, no por eso dejan de ser menos válidos y respetables.

Del mismo modo, reconoce el derecho que las personas y organizaciones  tienen a defender sus principios y formas de actuar, siempre y cuando aquellas y éstas mantengan estricta correspondencia con el respeto a la vigencia de los derechos humanos.

Por lo mismo, defiende el CODEHS la existencia de sociedades multiétnicas o plurinacionales, vale decir, sociedades en las que conviven personas cuyas diferentes culturas han no sólo de respetarse sino considerarse bajo toda circunstancia y oportunidad.

Se deriva de lo dicho que reconoce el CODEHS la necesidad de establecer constituciones, leyes o cartas fundamentales destinadas a regir la conducta de las agrupaciones humanas nacidas de las propias bases sociales, en donde tengan lugar destacado las diferentes naciones que pueden integrar determinados Estados.

7.- Universalidad.
El CODEHS manifiesta estar convencido que la naturaleza conforma una sola estructura; en consecuencia, sostiene la existencia de la unidad del ser humano con la naturaleza dentro del cosmos por lo que considera que la evolución de las sociedades sólo puede ser posible en estrecha unión y equilibrio con aquélla.

En concordancia con ese principio, la visión que tiene de determinados derechos y principios es universal.

La universalidad implica, además, la capacidad de entender a la sociedad humana como un todo, como un conjunto que no puede ser considerado como la simple sumatoria de las partes sino como un ente diferente, complejo. El CODEHS acepta aplicar la especialidad de las disciplinas científicas al progreso de la especie, pero rechaza todo intento que lleve a esas especialidades a tomar la dirección de un conjunto social.

8.-Ecológico.
Por lo mismo, sostiene el CODEHS que, así como la naturaleza se organiza en una suerte de juego que hace oscilar las corrientes oceánicas y aéreas de todo el planeta para mantener la homeostasis del mismo, también los seres humanos tienden a organizarse en sistemas globales que funcionan a lo largo y ancho del mismo en todas las épocas y lugares.

El CODEHS sostiene que existe hoy un sistema capitalista, un sistema social de dominación que, como los demás, tiende a hacerse rápidamente global. Sin embargo, dado el caso que sus principios son contrarios a los principios humanistas y ecológicos que el CODEHS reivindica para sí y para las demás organizaciones sociales, ese sistema debe ser abolido para establecer en su reemplazo uno que refleje el carácter fundamentalmente solidario que tiene el ser humano.

El principio ecológico que guía las acciones del CODEHS lo hace profundamente internacional pues entiende que el planeta posee una estirpe humana, una especie que se ha extendido por todos sus rincones, pero que es una, independientemente de la forma de organización que se hayan dado los diversos asentamientos sociales establecido a lo largo y ancho del planeta.

9.- Internacional.
El CODEHS concibe al ser humano como una sola especie que se ha instalado en diversas partes del planeta; es, por lo mismo, una organización eminentemente internacionalista. Rechaza, en consecuencia, los sistemas de dominación que se establecen en determinadas áreas del planeta y hace suyas las luchas que libran otros seres humanos por alcanzar mayores espacios de libertad.

10.- Colectividad.
El CODEHS es una estructura social colectiva, es decir, formada por individuos cuya toma de decisiones y forma de funcionar considera la opinión de todos aquellos que la integran. Es, por tanto, una estructura que está en permanente discusión y en constante búsqueda del encuentro consigo misma. Nada se agota en una primera o segunda discusión, sino en el consenso de quienes la integran. El CODEHS es, en consecuencia, un colectivo, una organización en donde el conjunto de sus miembros, el colectivo, la globalidad de quienes la integran, es quien se pronuncia sobre la cuestión que concita su atención. Las resoluciones son del CODEHS, no de personas particulares o de dirigentes, sino de una institución.

Este principio, al igual que el de la diversidad, obliga a los miembros del CODEHS a resolver sus contradicciones en el intercambio de ideas y no en la imposición de mayorías sobre minorías que es, también, una forma de dominación.

El principio de la colectividad hace que, incluso, estos mismos principios puedan estar permanentemente en proceso de revisión y elaboración a fin de entregar una visión siempre colectiva de lo que piensan sus miembros.

11.- Horizontalidad.
El CODEHS estima que la forma de organización de toda estructura social ha de ser la horizontalidad, vale decir, la existencia de funciones propias del cuerpo social que es necesario desempeñar para establecerse en su interior, pero que no han de implicar por motivo alguno cierta forma de jerarquización.

Por consiguiente, rechaza el CODEHS toda verticalidad de mando o establecimiento de privilegios que establezcan odiosas separaciones entre quienes participan en ella.
En armonía con lo expresado, el CODEHS no tiene una estructura de mando ni de dirigencia, sino todos sus miembros mantienen entre sí iguales derechos y obligaciones. Lo que uno diga es voz del CODEHS, que no tiene presidente ni secretarios sino ‘voceros’, removibles, que tampoco son quienes deciden, sino hablan en nombre de sus bases quienes sí deciden y toman acuerdos.

Su organización es, por ende, reticular, en forma de red, que se opone a la piramidal en donde las cabezas de las pirámides se unen para conformar estructuras humanas cada vez más alejadas de la base social. Las agrupaciones humanas que se organizan horizontalmente, también establecen sus contactos y relaciones de manera plana o de la misma forma horizontal en un conjunto de verdaderas redes de comunicación.

Los miembros del CODEHS son todos iguales en su calidad de personas; no hay quienes sean más que otros; lo conforman personas corrientes, no personalidades, sino seres humanos comunes. Su fundador, Clotario Blest R., sentía profundo recelo respecto de las personalidades.

Aprobados en la reunión realizada en Santiago, sábado 11 de octubre de 2014.